Resolución Expediente Acta Nº
Nº 385/019 0322-3-2018 44/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE MATÍAS SUGO MOLLER CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo presentado por el señor Matías Sugo Moller (N° de cuenta 0360730373) contra UTE porque se le había colocado el medidor invertido con el de su vecino lo cual le ocasionó consumos elevados;

RESULTANDO: I) que el usuario discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en atención a los motivos que expresa;

II) que a efectos de mejor dictaminar se solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones adicionales, lo que se efectivizó;

III) que de lo expresado por las asesoras técnica y jurídica de esta Unidad Reguladora, surge que: a) analizada la reglamentación y las competencias de Ursea, se concluye que por parte de la Distribuidora no ha habido apartamiento de la normativa vigente, en atención a que una vez detectado el error involuntario, se procedió a subsanarlo y b) la técnica del área eléctrica, analizando los consumos históricos y las facturas involucradas, manifiesta que se entiende que UTE corrigió la situación detectada (intercambio de medidores) y realizó la devolución que correspondía al reclamante;

IV) que fue conferida la vista de precepto al señor Sugo y a UTE, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo así oportuno, derecho que no ejercieron;

V) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva estos obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo presentado por el señor Matías Sugo contra la empresa UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados;

2) Notifíquese a las partes y comuníquese.  Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2019 de fecha 11/12/2019