VISTO: el reclamo presentado
por el señor Matías Sugo Moller (N° de cuenta 0360730373) contra UTE porque se
le había colocado el medidor invertido con el de su vecino lo cual le ocasionó
consumos elevados;
RESULTANDO: I) que el usuario
discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en atención a
los motivos que expresa;
II) que a efectos de mejor dictaminar se
solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones adicionales, lo que se
efectivizó;
III) que de lo expresado por las asesoras técnica
y jurídica de esta Unidad Reguladora, surge que: a) analizada la reglamentación
y las competencias de Ursea, se concluye que por parte de la Distribuidora no
ha habido apartamiento de la normativa vigente, en atención a que una vez
detectado el error involuntario, se procedió a subsanarlo y b) la técnica del
área eléctrica, analizando los consumos históricos y las facturas involucradas,
manifiesta que se entiende que UTE corrigió la situación detectada (intercambio
de medidores) y realizó la devolución que correspondía al reclamante;
IV) que fue conferida la vista de precepto al
señor Sugo y a UTE, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de
creerlo así oportuno, derecho que no ejercieron;
V) que la Gerencia de Fiscalización comparte
lo informado y eleva estos obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo presentado por el señor Matías Sugo contra la empresa
UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados;
2)
Notifíquese a las partes y comuníquese.
Cumplido, archívese.
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